Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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formara parte de una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos del lugar de residencia, o constituida mediante documento público.
f) Que la vivienda que se adquiera esté situada en uno de los municipios de Extremadura
y que se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su
adquisición, salvo que fallezca durante ese plazo.
2. N
 o tienen derecho a esta reducción los contribuyentes con un patrimonio preexistente superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 22. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes.
1. E
 n las donaciones a los hijos y descendientes de una vivienda que vaya a constituir su
residencia habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre el
valor neto de adquisición de la vivienda, en los primeros 180.000 euros, siempre y cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36
años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta
de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que la vivienda esté construida y situada en uno de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Que la transmisión sea del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda, sin que los
donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso o habitación.
e) Q
 ue sea la primera vivienda que adquiere el donatario, se adquiera en pleno dominio, y
constituya su vivienda habitual.
f) Que se conserve en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la
donación salvo que fallezca durante ese plazo.
g) En el supuesto de que una misma vivienda se done por los ascendientes a más de uno
de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que
individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.