Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5579
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las
cantidades percibidas por las beneficiarias de seguros sobre la vida, a los causahabientes
con especial vinculación.
2. E
l disfrute de estos beneficios fiscales requiere que los obligados tributarios figuren inscritos en el Registro Autonómico al que se refiere el artículo anterior. No obstante, desde la
entrada en vigor de este precepto, surtirán efecto las solicitudes de inscripción en el Registro Autonómico de personas con Especial vinculación sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa. Se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para
que apruebe, por resolución, el modelo de solicitud referido anteriormente”.
Tres. Se introducen cuatro nuevos artículos 21, 22, 23 y 29 dentro de la Sección 3ª, Donaciones, del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
1. E
n las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda, que vaya a constituir su vivienda habitual, se aplicará una
reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre las cantidades donadas, en los primeros
180.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36
años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta
de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa
la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda
habitual del donatario.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
d) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no
es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
e) Q
ue el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso,
de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o
Martes 28 de enero de 2025
5579
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las
cantidades percibidas por las beneficiarias de seguros sobre la vida, a los causahabientes
con especial vinculación.
2. E
l disfrute de estos beneficios fiscales requiere que los obligados tributarios figuren inscritos en el Registro Autonómico al que se refiere el artículo anterior. No obstante, desde la
entrada en vigor de este precepto, surtirán efecto las solicitudes de inscripción en el Registro Autonómico de personas con Especial vinculación sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa. Se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para
que apruebe, por resolución, el modelo de solicitud referido anteriormente”.
Tres. Se introducen cuatro nuevos artículos 21, 22, 23 y 29 dentro de la Sección 3ª, Donaciones, del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 21. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.
1. E
n las donaciones a los hijos y descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda, que vaya a constituir su vivienda habitual, se aplicará una
reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre las cantidades donadas, en los primeros
180.000 euros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo tenga, en la fecha en la que se formalice la donación, menos de 36
años cumplidos.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta
de las personas físicas del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las donaciones se formalicen en escritura pública y en ella conste de forma expresa
la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda
habitual del donatario.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco
cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
d) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. Esta reducción no
es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
e) Q
ue el donatario adquiera la plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en su caso,
de la mitad indivisa, si, en el momento del devengo del impuesto, estuviera casado o