Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5577
previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.
En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrán aplicarse
esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto.
2. C
on el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, la deducción se
elevará al 75 % de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengan
menos de 36 años a la fecha del devengo.
En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente
que traslade la residencia a Extremadura.
3. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder
a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 11. septies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral
Amiotrófica.
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la
cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de
la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Artículo 11. octies. Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y
sus familiares.
1. L
os contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán
deducirse 2.000 euros de la cuota íntegra autonómica.
2. T
ambién podrán aplicar esta misma deducción los contribuyentes:
a) cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a su cargo, haya
sido diagnosticado con esta enfermedad;
Martes 28 de enero de 2025
5577
previstos en el artículo 72 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que la sustituya.
En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas, podrán aplicarse
esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto.
2. C
on el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, la deducción se
elevará al 75 % de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengan
menos de 36 años a la fecha del devengo.
En el caso de tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente
que traslade la residencia a Extremadura.
3. E
n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder
a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 11. septies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral
Amiotrófica.
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la
cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de
la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Artículo 11. octies. Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y
sus familiares.
1. L
os contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán
deducirse 2.000 euros de la cuota íntegra autonómica.
2. T
ambién podrán aplicar esta misma deducción los contribuyentes:
a) cuyo cónyuge o pareja de hecho, siempre que convivan con él o estén a su cargo, haya
sido diagnosticado con esta enfermedad;