Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5576
Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva
de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de
30 de diciembre, del Deporte, o norma que la sustituya.
3. E
l importe máximo de las deducciones no podrá superar los 500 euros anuales por contribuyente.
4. L
as donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse por escrito y dejar
constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja la donación.
5. N
o dará derecho a la deducción prevista en este artículo las donaciones realizadas por
quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la entidad beneficiaria, o por el
cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de cualquiera de ellos, siempre que
tengan una cuota de participación en el capital igual o superior al 50%, ya sea computada
de manera individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente.
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se
efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
6. L
as entidades donatarias a las que se refiere el apartado 1 deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones percibidas en cada año natural,
facilitando el código CNAE de la actividad desarrollada que da derecho a la deducción, así
como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los donantes y el importe
donado por cada uno de ellos.
Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones percibidas en el año
inmediato anterior.
Artículo 11. sexies. Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia
habitual a Extremadura.
1. L
os contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de
manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán
deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se
produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes.
A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos
Martes 28 de enero de 2025
5576
Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva
de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de
30 de diciembre, del Deporte, o norma que la sustituya.
3. E
l importe máximo de las deducciones no podrá superar los 500 euros anuales por contribuyente.
4. L
as donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse por escrito y dejar
constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja la donación.
5. N
o dará derecho a la deducción prevista en este artículo las donaciones realizadas por
quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la entidad beneficiaria, o por el
cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de cualquiera de ellos, siempre que
tengan una cuota de participación en el capital igual o superior al 50%, ya sea computada
de manera individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente.
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se
efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
6. L
as entidades donatarias a las que se refiere el apartado 1 deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones percibidas en cada año natural,
facilitando el código CNAE de la actividad desarrollada que da derecho a la deducción, así
como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los donantes y el importe
donado por cada uno de ellos.
Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones percibidas en el año
inmediato anterior.
Artículo 11. sexies. Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia
habitual a Extremadura.
1. L
os contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de
manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán
deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se
produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes.
A estos efectos, se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos