Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5575
2. E
l Censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de la Consejería
competente en materia de reto demográfico teniendo en cuenta los criterios indicados en
el siguiente apartado.
3. A
los efectos de este Censo, se considera núcleo de población a un conjunto de, al menos,
diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción,
el número de edificaciones puede ser inferior a 10, siempre que la población que habite las
mismas supere los 50 habitantes. Para la formación del Censo no se tienen en cuenta los
núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como
parcelaciones y segundas residencias. También se descarta el poblamiento diseminado.
4. L
a equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales menores y núcleos de
población diferenciados incluidos en el Censo implica que para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones legalmente previstas.
Artículo 11. quinquies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a
entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.
1. L
os contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán aplicar en la cuota
íntegra autonómica una deducción del 20 por 100 de las cantidades donadas durante el
ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de
la Comunidad Autónoma alguna de las siguientes actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) L
as relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración,
recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de
Extremadura.
f) El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas
tradicionales.
g) Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal.
2. T
ambién podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en
Martes 28 de enero de 2025
5575
2. E
l Censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de la Consejería
competente en materia de reto demográfico teniendo en cuenta los criterios indicados en
el siguiente apartado.
3. A
los efectos de este Censo, se considera núcleo de población a un conjunto de, al menos,
diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción,
el número de edificaciones puede ser inferior a 10, siempre que la población que habite las
mismas supere los 50 habitantes. Para la formación del Censo no se tienen en cuenta los
núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como
parcelaciones y segundas residencias. También se descarta el poblamiento diseminado.
4. L
a equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales menores y núcleos de
población diferenciados incluidos en el Censo implica que para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones legalmente previstas.
Artículo 11. quinquies. Deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a
entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.
1. L
os contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán aplicar en la cuota
íntegra autonómica una deducción del 20 por 100 de las cantidades donadas durante el
ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de
la Comunidad Autónoma alguna de las siguientes actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) L
as relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración,
recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de
Extremadura.
f) El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas
tradicionales.
g) Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal.
2. T
ambién podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en