Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler
siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su
arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno
o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias,
pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada
pueda exceder del 30% de la renta media de los hogares del municipio en el que
radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo.
2. L
 a base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses,
el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los
préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11
de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos
por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado
instrumento.
La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de
180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción
si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de
9.040 euros.
En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda
pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la
base de deducción.
3. E
 n caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder
a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. C
 uando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a una misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, el coste de la rehabilitación
se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad, salvo acreditación de un reparto distinto de dicho coste.
Artículo 9. quater. Censo de núcleos de población diferenciados.
1. A
 efectos del reconocimiento del beneficio fiscal establecido en el artículo 9.ter, se crea el
Censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que
pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye
como Anexo de la norma.