Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5573

4. E
 l importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos
por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación no siendo
aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital
inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización.
Artículo 9. ter. Deducción autonómica por inversiones en la rehabilitación de viviendas en
zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
1. L
 os contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que durante el periodo impositivo hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:


a) Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en
los términos del artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.



b) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo
sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que
formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura
a efectos de beneficios fiscales.



c) Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.



d) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge,
ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del
propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.

Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.


e) S
 i durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los
que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al
arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este
artículo se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo
en el que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.