Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060162)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 17
5363
Lunes 27 de enero de 2025
Antes del 31 de marzo de 2025, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al cuarto pago, en la forma indicada para el primer, segundo
y tercer pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones
realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de
las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico
en documentación, al técnico que realice el análisis comparativo interterritorial del impacto
de las enfermedades raras en España, así como los del personal administrativo de apoyo de
FUNDESALUD, de acuerdo con lo detallado en el anexo de modificación de la Memoria del
Proyecto de la adenda.
Los gastos de la presente transferencia deberán de haberse realizado entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Sexta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Para todas aquellas cuestiones que no queden modificadas a través de la Adenda, se estará a
lo dispuesto en el texto del Convenio suscrito el 24 de junio de 2024.
Séptima. Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos desde su firma, hasta la fecha de finalización del
Convenio.
Y en prueba de conformidad con el contenido de esta Adenda, las partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
El Director Gerente de Fundesalud,
SARA GARCÍA ESPADA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
5363
Lunes 27 de enero de 2025
Antes del 31 de marzo de 2025, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al cuarto pago, en la forma indicada para el primer, segundo
y tercer pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones
realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de
las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico
en documentación, al técnico que realice el análisis comparativo interterritorial del impacto
de las enfermedades raras en España, así como los del personal administrativo de apoyo de
FUNDESALUD, de acuerdo con lo detallado en el anexo de modificación de la Memoria del
Proyecto de la adenda.
Los gastos de la presente transferencia deberán de haberse realizado entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Sexta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Para todas aquellas cuestiones que no queden modificadas a través de la Adenda, se estará a
lo dispuesto en el texto del Convenio suscrito el 24 de junio de 2024.
Séptima. Eficacia.
La presente Adenda producirá efectos desde su firma, hasta la fecha de finalización del
Convenio.
Y en prueba de conformidad con el contenido de esta Adenda, las partes lo firman por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
El Director Gerente de Fundesalud,
SARA GARCÍA ESPADA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ