Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060162)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el Programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5361

dades raras, así como apoyo técnico al seguimiento y evaluación del Plan Integral de
Enfermedades Raras de Extremadura 2019-2023 y apoyo técnico en la elaboración del
nuevo Plan Integral de Enfermedades Raras de Extremadura.
— Gestión, actualización, creación y difusión continuada de contenidos on-line, a través de
la plataforma web de enfermedades raras de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
así como gestionar el acceso a la información a través de RRSS corporativas.
— Realización de un análisis comparativo interterritorial del impacto de las enfermedades
raras en España.
Cuarta. Modificación de la cláusula Segunda “Obligaciones de las partes”.
Se modifica la cláusula segunda que queda redactada como sigue:
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar y gestionar el Programa en colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa de acuerdo
con lo recogido en la memoria adjunta.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula tercera.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta de Extremadura u otros
órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la cláusula séptima.
Corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de
Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias:
— Dirigir y supervisar el Programa para su desarrollo por FUNDESALUD.