Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060159)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Grand Tour Territorios Unesco", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5326
La verificación del Objetivo 221 se concretará con un documento resumen en el que se
justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito, junto a una lista de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) nombre, la ubicación y una breve descripción; y b) la
declaración de la terminación de las actuaciones.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación que queda redactada en los siguientes términos:
“1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT
de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación
documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
2. P
ara la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Cáceres semestralmente dará
cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento
de los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el
porcentaje realizado con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación
de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada
anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo VIII) en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste con el desglose de cada uno de los gastos y pagos
realizados.
3. D
eberá acreditarse en la justificación final, que se presentará inexcusablemente por la entidad local ante la Dirección General de Turismo hasta el 31 de mayo de 2026, la aplicación
final de los fondos y sus importes.
Lunes 27 de enero de 2025
5326
La verificación del Objetivo 221 se concretará con un documento resumen en el que se
justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito, junto a una lista de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) nombre, la ubicación y una breve descripción; y b) la
declaración de la terminación de las actuaciones.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato
o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública”.
Tercera. Modificación de la cláusula novena.
Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de
evaluación que queda redactada en los siguientes términos:
“1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT
de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación
documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
2. P
ara la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Cáceres semestralmente dará
cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento
de los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el
porcentaje realizado con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación
de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada
anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo VIII) en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste con el desglose de cada uno de los gastos y pagos
realizados.
3. D
eberá acreditarse en la justificación final, que se presentará inexcusablemente por la entidad local ante la Dirección General de Turismo hasta el 31 de mayo de 2026, la aplicación
final de los fondos y sus importes.