Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5446
F. Contratos Fijos Discontinuos de Corta Duración.
Dadas las especiales circunstancias del sector los contratos fijos discontinuos que se
realicen para la realización de eventos como: banquetes, convites, fiestas, celebraciones y similares, de carácter puntual y de corta duración, además de para actividades de
temporada de corta duración tales como la atención de piscinas, campamentos, espacios de ocio y similares, se regirán por las siguientes peculiaridades:
El período mínimo de actividad será de 60 días naturales o de 176 horas, independientemente de la jornada laboral de la persona trabajadora, siempre y cuando el trabajador
o trabajadora no rechazará o no contestará a algún llamamiento durante el año. Dentro
de la garantía de ocupación se computarán todos los días que la persona trabajadora figure en alta o situación asimilada al alta en seguridad social, así como las suspensiones
legales del contrato de trabajo.
Los periodos de actividad garantizados no serán de aplicación durante el año de inicio de
la relación laboral fija-discontinua cuando haya una imposibilidad temporal manifiesta
que impida su cumplimiento, siendo en este supuesto el periodo de garantía la parte
proporcional resultante en relación con el periodo de actividad pendiente de realizar por
parte de la empresa.
El contrato de trabajo deberá recoger expresamente el tipo de periodo mínimo de actividad al que se acogen las partes.
Las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de renunciar a 5 llamamientos anuales. El trabajador o trabajadora que rechazara o no contestara al llamamiento dentro
de las 24 horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos que hasta ese
momento hubiese generado en el orden de llamamiento, causando baja voluntaria en la
empresa cuando rechazase o no contestase a 5 llamamientos anuales sin causa justificada.
Se garantizarán como mínimo 4 horas de servicio los días efectivos de trabajo.
Los llamamientos se realizarán con un mínimo de 48 horas de antelación y en los casos
de urgencia con 24 horas al inicio del servicio. En caso de que el preaviso sea inferior,
si la persona trabajadora lo acepta, será válido. En este último supuesto la negativa de
la persona trabajadora no computará a los efectos de baja voluntaria.
Si la empresa precisara contratar a un trabajador o trabajadora con la condición de fijo
ordinario lo seleccionará de entre las personas trabajadoras fijas discontinuas de la misma especialidad si las hubiese, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad,
así como las facultades organizativas empresariales, debiendo comunicar previamente
a la RLT.
Lunes 27 de enero de 2025
5446
F. Contratos Fijos Discontinuos de Corta Duración.
Dadas las especiales circunstancias del sector los contratos fijos discontinuos que se
realicen para la realización de eventos como: banquetes, convites, fiestas, celebraciones y similares, de carácter puntual y de corta duración, además de para actividades de
temporada de corta duración tales como la atención de piscinas, campamentos, espacios de ocio y similares, se regirán por las siguientes peculiaridades:
El período mínimo de actividad será de 60 días naturales o de 176 horas, independientemente de la jornada laboral de la persona trabajadora, siempre y cuando el trabajador
o trabajadora no rechazará o no contestará a algún llamamiento durante el año. Dentro
de la garantía de ocupación se computarán todos los días que la persona trabajadora figure en alta o situación asimilada al alta en seguridad social, así como las suspensiones
legales del contrato de trabajo.
Los periodos de actividad garantizados no serán de aplicación durante el año de inicio de
la relación laboral fija-discontinua cuando haya una imposibilidad temporal manifiesta
que impida su cumplimiento, siendo en este supuesto el periodo de garantía la parte
proporcional resultante en relación con el periodo de actividad pendiente de realizar por
parte de la empresa.
El contrato de trabajo deberá recoger expresamente el tipo de periodo mínimo de actividad al que se acogen las partes.
Las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de renunciar a 5 llamamientos anuales. El trabajador o trabajadora que rechazara o no contestara al llamamiento dentro
de las 24 horas siguientes de efectuado el mismo, perderá los derechos que hasta ese
momento hubiese generado en el orden de llamamiento, causando baja voluntaria en la
empresa cuando rechazase o no contestase a 5 llamamientos anuales sin causa justificada.
Se garantizarán como mínimo 4 horas de servicio los días efectivos de trabajo.
Los llamamientos se realizarán con un mínimo de 48 horas de antelación y en los casos
de urgencia con 24 horas al inicio del servicio. En caso de que el preaviso sea inferior,
si la persona trabajadora lo acepta, será válido. En este último supuesto la negativa de
la persona trabajadora no computará a los efectos de baja voluntaria.
Si la empresa precisara contratar a un trabajador o trabajadora con la condición de fijo
ordinario lo seleccionará de entre las personas trabajadoras fijas discontinuas de la misma especialidad si las hubiese, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad,
así como las facultades organizativas empresariales, debiendo comunicar previamente
a la RLT.