Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17

5447

Lunes 27 de enero de 2025

Artículo 9. Ascensos.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector de hostelería tienen derecho en la relación laboral a la promoción profesional en el trabajo.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador y trabajadora, conforme a las facultades organizativas y directivas del empresario.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas
que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
Cuando en una empresa se produzca vacante en un puesto de trabajo, antes de proceder
a la contratación de un nuevo trabajador o trabajadora se ofertará la promoción interna a
personas que desempeñen funciones de inferior ocupación o grupo profesional, siempre que
cuenten con la titulación exigida y la formación profesional adecuada para ocupar el puesto,
de acuerdo en todo caso con las facultades organizativas y directivas del empresario, y siempre que la normativa legal no establezca lo contrario.
Los representantes legales de los trabajadores recibirán información periódica sobre la evolución de la promoción profesional en la empresa, pudiendo emitir informes sobre la misma.
Los ayudante o asistentes, de las distintas áreas funcionales con un mínimo de antigüedad
de dos años en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría profesional superior y
percibirán el salario que a estas les correspondan.
Artículo 10. Movilidad Funcional.
Se estará a lo dispuesto el Acuerdo Laboral De Ámbito Estatal Para El Sector De Hostelería
(ALEH), vigente en cada momento.
CAPÍTULO IV.
Jornada, Descanso Semanal, Calendario Laboral, Vacaciones, Festivo. Excedencias
Y Licencias.
Artículo 11. Jornada anual.
Se establece una jornada anual de 1.784 horas, que en cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad
de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 %
de la jornada anual.