Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5448
La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada
hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como
máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando
en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente,
así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso
de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses
siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de
no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de
horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.
Si la flexibilización de la jornada consistiese a una reducción de la jornada diaria, los trabajadores/as afectados/as, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso,
los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A.,
del presente texto.
De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio tendrán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo
anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas,
para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas
para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo.
Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del calendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:
1. N
otificación de su decisión al trabajador/a afectado y de los términos de la misma con
una antelación mínima de CINCO DÍAS, salvo causa de fuerza mayor que impida respetar dicho plazo. En todo caso, el trabajador/a deberá cumplir con la decisión empresarial, reservándose este/a el derecho a impugnar dicha imposición en caso de disconformidad con la misma ante la Administración competente en la materia, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
2. N
otificación a la Comisión Paritaria del convenio explicando los términos en los que
consiste dicha flexibilización, acompañando obligatoriamente una copia debidamente
sellada y firmada tanto por la empresa como por la representación legal de los trabajadores del calendario laboral de la empresa en los términos establecidos en el artículo 13
del presente convenio, así como copia del acuse de recibo de la comunicación realizada
a los/las trabajadores/as afectados. Dicha comunicación deberá realizarse con CINCO
DÍAS de antelación a la pretendida flexibilización, salvo causa de fuerza mayor que impida respetar dicho plazo.
Lunes 27 de enero de 2025
5448
La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada
hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como
máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando
en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente,
así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso
de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses
siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de
no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de
horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.
Si la flexibilización de la jornada consistiese a una reducción de la jornada diaria, los trabajadores/as afectados/as, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso,
los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A.,
del presente texto.
De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio tendrán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo
anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas,
para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas
para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo.
Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del calendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:
1. N
otificación de su decisión al trabajador/a afectado y de los términos de la misma con
una antelación mínima de CINCO DÍAS, salvo causa de fuerza mayor que impida respetar dicho plazo. En todo caso, el trabajador/a deberá cumplir con la decisión empresarial, reservándose este/a el derecho a impugnar dicha imposición en caso de disconformidad con la misma ante la Administración competente en la materia, dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.
2. N
otificación a la Comisión Paritaria del convenio explicando los términos en los que
consiste dicha flexibilización, acompañando obligatoriamente una copia debidamente
sellada y firmada tanto por la empresa como por la representación legal de los trabajadores del calendario laboral de la empresa en los términos establecidos en el artículo 13
del presente convenio, así como copia del acuse de recibo de la comunicación realizada
a los/las trabajadores/as afectados. Dicha comunicación deberá realizarse con CINCO
DÍAS de antelación a la pretendida flexibilización, salvo causa de fuerza mayor que impida respetar dicho plazo.