Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5449
Quedan excluidos de la flexibilización horaria, aquellos/as trabajadores/as que se encuentren
en situación de reducción de jornada por guarda y/o custodia legal, en cualquiera de los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 12. Descanso semanal.
Por unidad de empresa con siete o más personas trabajadoras se establece un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
En las empresas con menos de siete personas trabajadoras se establecen un descanso semanal de dos días, preferentemente ininterrumpidos
Los días de descanso deben de ser días completos, no contemplando como medio día de descanso, la tarde de cierre del centro de trabajo.
Artículo 13. Calendario laboral.
El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras
antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada persona trabajadora:
— El horario laboral.
— Los días de descanso semanal
— Las vacaciones anuales.
— El disfrute de los festivos.
— Los turnos y el sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte de
la propia persona trabajadora, de los representantes legales de los trabajadores. En caso
contrario, sólo podrá modificarse con el acuerdo de la autoridad laboral según lo previsto en
el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral, se
estará en todo caso en lo dispuesto al artículo 11 del presente convenio.
Artículo 14. Vacaciones.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de
treinta y un días naturales.
Lunes 27 de enero de 2025
5449
Quedan excluidos de la flexibilización horaria, aquellos/as trabajadores/as que se encuentren
en situación de reducción de jornada por guarda y/o custodia legal, en cualquiera de los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 12. Descanso semanal.
Por unidad de empresa con siete o más personas trabajadoras se establece un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
En las empresas con menos de siete personas trabajadoras se establecen un descanso semanal de dos días, preferentemente ininterrumpidos
Los días de descanso deben de ser días completos, no contemplando como medio día de descanso, la tarde de cierre del centro de trabajo.
Artículo 13. Calendario laboral.
El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras
antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada persona trabajadora:
— El horario laboral.
— Los días de descanso semanal
— Las vacaciones anuales.
— El disfrute de los festivos.
— Los turnos y el sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte de
la propia persona trabajadora, de los representantes legales de los trabajadores. En caso
contrario, sólo podrá modificarse con el acuerdo de la autoridad laboral según lo previsto en
el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral, se
estará en todo caso en lo dispuesto al artículo 11 del presente convenio.
Artículo 14. Vacaciones.
Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de
treinta y un días naturales.