Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5450
El calendario de vacaciones se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 del presente Convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto
en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajado/a
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 15. Ferias
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores/as en los días de feria, que
se establezcan en la localidad por la comisión de festejos, por día y trabajador la cantidad de
12,18 € en el año 2024.
Para el año 2025 este plus queda establecido en 12.46 €.
Para el año 2026 este plus queda establecido en 12.76 €
Estas cantidades serán revisadas según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 16. Fiestas abonables.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del
30 por ciento en metálico del salario real, entendiendo como tal lo siguiente: Salario
Convenio, Antigüedad, Plus en especie, plus de transporte y prorratas de pagas extraordinarias. b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado
será objeto de acumulación a las vacaciones, no solapando la compensación con los días
de descanso semanal, (ejemplo por cada 5 días de festivos trabajados, se darán 7 días
de compensación,) o en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen.
Lunes 27 de enero de 2025
5450
El calendario de vacaciones se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 13 del presente Convenio.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto
en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajado/a
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 15. Ferias
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores/as en los días de feria, que
se establezcan en la localidad por la comisión de festejos, por día y trabajador la cantidad de
12,18 € en el año 2024.
Para el año 2025 este plus queda establecido en 12.46 €.
Para el año 2026 este plus queda establecido en 12.76 €
Estas cantidades serán revisadas según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 16. Fiestas abonables.
Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del
30 por ciento en metálico del salario real, entendiendo como tal lo siguiente: Salario
Convenio, Antigüedad, Plus en especie, plus de transporte y prorratas de pagas extraordinarias. b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado
será objeto de acumulación a las vacaciones, no solapando la compensación con los días
de descanso semanal, (ejemplo por cada 5 días de festivos trabajados, se darán 7 días
de compensación,) o en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen.