Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5451
En este supuesto de abono en metálico se pagará también el 175% del Salario Real
descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205% del
Salario diario real.
c) Cuando los festivos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de
descanso semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados. (Cada 5 días festivos trabajados, 7 días de descanso).
d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal
del trabajador/a, estos se les compensarán o bien en descanso con el 205 % o bien en
metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el trabajador/a.
Fórmula de cálculo de la hora de Festivos:
Base de cotización* 12 meses / 1784 horas = valor hora ordinaria. Valor hora + (30%) o,
(205%) = valor hora en festivo.
Valor hora festivo X jornada diaria.
Ejemplo: 1.100 X12 = 13.200: 1784 = 7,40.
7,40 x 30% = 2,22.
2,22 x (horas de la jornada) 8h. = 17,76.
Artículo 17. Fiesta patronal.
El día 29 de julio se considerará festivo a todos los efectos, con gratificación por parte de la
empresa a todos sus trabajadores, por día y trabajador la cantidad de 12,18 € en el año 2024.
Para el año 2025 este plus queda establecido en 12,46 €.
Para el año 2026 este plus queda establecido en 12.76 €.
Estas cantidades serán revisadas según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 18. Excedencias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a
las excedencias que se citan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores cumpliendo las
condiciones requeridas para las mismas.
Lunes 27 de enero de 2025
5451
En este supuesto de abono en metálico se pagará también el 175% del Salario Real
descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205% del
Salario diario real.
c) Cuando los festivos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de
descanso semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados. (Cada 5 días festivos trabajados, 7 días de descanso).
d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal
del trabajador/a, estos se les compensarán o bien en descanso con el 205 % o bien en
metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el trabajador/a.
Fórmula de cálculo de la hora de Festivos:
Base de cotización* 12 meses / 1784 horas = valor hora ordinaria. Valor hora + (30%) o,
(205%) = valor hora en festivo.
Valor hora festivo X jornada diaria.
Ejemplo: 1.100 X12 = 13.200: 1784 = 7,40.
7,40 x 30% = 2,22.
2,22 x (horas de la jornada) 8h. = 17,76.
Artículo 17. Fiesta patronal.
El día 29 de julio se considerará festivo a todos los efectos, con gratificación por parte de la
empresa a todos sus trabajadores, por día y trabajador la cantidad de 12,18 € en el año 2024.
Para el año 2025 este plus queda establecido en 12,46 €.
Para el año 2026 este plus queda establecido en 12.76 €.
Estas cantidades serán revisadas según lo establecido en el artículo 24.
Artículo 18. Excedencias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a
las excedencias que se citan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores cumpliendo las
condiciones requeridas para las mismas.