Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5452

Artículo 19. Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a las licencias
retribuidas siguientes:
a) Por el matrimonio y registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: Dieciséis
días.
b) Por enfermedad o accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días
laborables. Cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la provincia
dos días más.


— Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
cuatro días laborables. Cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera
de la provincia dos días más.

c) Por intervención quirúrgica sin hospitalización hasta parientes de 2ª grado, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta
de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, serán 5 días laborables. Este permiso podrá ser
disfrutado de manera discontinua, previo aviso a la empresa y de mutuo acuerdo de las
partes, procurando que no transcurran más de 30 días desde el hecho causante. Cuando
ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la provincia dos días más.
d) Por matrimonio de un hijo, hermano y padres: Un día cuando el hecho ocurre en la
misma localidad. Cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la
provincia, dos días más.
e) Por traslado de domicilio: Dos días cuando el hecho ocurre en la misma localidad. Cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la provincia, dos días más.
f) Por asuntos propios: Dos días.
Este apartado tendrá la siguiente regulación:


— Las personas trabajadoras solicitará de la empresa el día que desea tomar esta licencia por asuntos propios, tratando de que, al menos, sea con cinco días de antelación.



No necesitará razones de justificación alguna, y la empresa le otorgará dicha licencia
el día o días solicitados.



Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.