Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17

5453

Lunes 27 de enero de 2025

g) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público o privado, teniendo en cuenta
que en este apartado se incluye la concurrencia a exámenes.
h) A
 compañamiento hijos menores de edad al médico: 8 horas año con justificante médico
i) Consultas médicas privadas de salud 8 horas año con justificante médico.
j) Consultas médicas servicios públicos de salud, el tiempo indispensable con justificante
médico.
k) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Esto se aplica en caso de enfermedad o accidente que haga
indispensable la presencia del empleado de forma inmediata.
La persona trabajadora vendrá obligada a preavisar a la empresa para disfrutar de las anteriores licencias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos
los casos, excepto en el punto f), deberá justificar a la empresa los hechos causantes de esta
licencia una vez cumplida.
CAPÍTULO V.
Enfermedad, Accidente y Seguro de Vida
Artículo 20. Enfermedad y accidentes.
En caso de I.T., la empresa pagará al trabajador/a el complemento necesario hasta cubrir el
100 por 100 de su base de cotización desde el segundo día de baja.
En caso de accidente laboral, se percibirá el 100 por 100 del salario desde el primer día de
dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar ha
dicho 100 por 100 de su base de cotización.
Artículo 21. Permiso de Nacimiento y Cuidado del Menor.
En caso de baja por permiso de nacimiento y cuidado del menor, la empresa completará desde
el primer día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 del salario.
Artículo 22. Seguro de vida.
Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a concertar un seguro
individual o colectivo que garantice a sus trabajadores y trabajadoras a partir de su ingreso
en la misma, la percepción para sí o sus beneficiarios la cantidad de 20.266,33 € en 2024, de