Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
5454
Lunes 27 de enero de 2025
21.261 € en 2025 y de 21.761 € en 2026 para los supuestos de fallecimiento o incapacidad
laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual,
derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Las empresas vienen obligadas a entregar copias de las pólizas y del recibo de pago a los delegados de personal, comité de Empresa, o en su defecto a las personas trabajadoras
CAPÍTULO V.
Conceptos Salariales
Artículo 23. Retribuciones.
A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se
contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o
grupos se describen en el cuadro anexo a este Convenio.
Se considerarán conceptos saláriales:
a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador/a por unidad del tiempo.
b) Salario en especies.
c)
Complemento de antigüedad consolidado establecido en el artículo 30 del presente
Convenio.
d) Gratificaciones extraordinarias.
e) P
lus de transporte.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 24. Subida salarial.
Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como extra
salariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del texto:
Para el año 2024 un 2,5 % sobre los salarios definitivos establecidos para 2023, con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
5454
Lunes 27 de enero de 2025
21.261 € en 2025 y de 21.761 € en 2026 para los supuestos de fallecimiento o incapacidad
laboral permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total para la profesión habitual,
derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Las empresas vienen obligadas a entregar copias de las pólizas y del recibo de pago a los delegados de personal, comité de Empresa, o en su defecto a las personas trabajadoras
CAPÍTULO V.
Conceptos Salariales
Artículo 23. Retribuciones.
A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se
contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o
grupos se describen en el cuadro anexo a este Convenio.
Se considerarán conceptos saláriales:
a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador/a por unidad del tiempo.
b) Salario en especies.
c)
Complemento de antigüedad consolidado establecido en el artículo 30 del presente
Convenio.
d) Gratificaciones extraordinarias.
e) P
lus de transporte.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Artículo 24. Subida salarial.
Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como extra
salariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del texto:
Para el año 2024 un 2,5 % sobre los salarios definitivos establecidos para 2023, con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2024.