Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5455

Independientemente de esta subida, se acuerda igualar al SMI del año 2024, el salario base
establecido en las tablas para el grupo III, teniendo en cuenta para su cálculo anual, los conceptos de plus de transporte y plus salario especie.
Para el año 2025 se establece un incremento inicial de 2,35% sobre los salarios de 2024. No
obstante, lo anterior, en el caso de que el IPC real establecido para el estado español en el
año 2025 sea superior al 2,35%, se actualizarán los salarios con efectos 1 de enero de 2025
hasta alcanzarse un incremento salarial igual al citado IPC de 2025, con un incremento máximo del 3,25%.
Para el año 2026 se establece un incremento inicial de 2,35% sobre los salarios definitivos de
2025. No obstante, lo anterior, en el caso de que el IPC real establecido para el estado español
en el año 2026 sea superior al 2,35%, se actualizarán los salarios con efectos 1 de enero de
2026 hasta alcanzarse un incremento salarial igual al citado IPC de 2026, con un incremento
máximo del 3,25%.
En caso de no activar la cláusula de revisión pactada para los años 2025 y 2026, quedarán
como definitivos los salarios y restos de conceptos económicos establecidos en el convenio
Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a las personas
trabajadoras dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Artículo 25. Anticipos.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder del noventa por ciento del importe del salario. Las empresas
harán efectivos dichos anticipos en un plazo de setenta y dos horas desde la fecha de petición.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
Se establece para todas personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tres pagas
extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario que figura en la
tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada. Estas se abonarán coincidiendo
con las primeras quincenas de los meses de julio, octubre y diciembre.
Efectos de devengos:
La paga de Julio, se devengará de 1 de julio al 30 de junio,
La de diciembre, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.