Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5456
La de octubre, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Dicha paga, podrá prorratearse
mes a mes, o abonarse de una vez, durante la primera quincena del mes de octubre de cada
año en curso.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo,
ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo al siguiente criterio:
1. H
oras extraordinarias: Las mínimas indispensables.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades, reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas, realización.
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o delegados de
Personal sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas.
De acuerdo a los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
3º. En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75%
sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 28. Salario en especie.
El complemento de salario en especie se abonará completo a todos los empleados/as, independiente de la jornada laboral contratada. Si bien, tal concepto se podrá detraer posteriormente de la nómina del empleado, si este hace uso de su derecho a consumir en el puesto
de trabajo.
Las empresas abonaran a todos sus empleados/as, en concepto de salario en especie para el
año 2024 la cantidad de 35.12 € € al mes por 11 mensualidades, no percibiéndose por tanto
en vacaciones, siendo un total anual de 386.32 €.
Para el año 2025 este plus queda establecido en 35,95 €, que equivale a un importe anual de
395.45 €.
Para el año 2026 este plus queda establecido en 36.79 €, que equivale a un importe anual de
404.69 €.
Lunes 27 de enero de 2025
5456
La de octubre, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Dicha paga, podrá prorratearse
mes a mes, o abonarse de una vez, durante la primera quincena del mes de octubre de cada
año en curso.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo,
ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo al siguiente criterio:
1. H
oras extraordinarias: Las mínimas indispensables.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades, reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas de materias primas, realización.
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o delegados de
Personal sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas.
De acuerdo a los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
3º. En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75%
sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 28. Salario en especie.
El complemento de salario en especie se abonará completo a todos los empleados/as, independiente de la jornada laboral contratada. Si bien, tal concepto se podrá detraer posteriormente de la nómina del empleado, si este hace uso de su derecho a consumir en el puesto
de trabajo.
Las empresas abonaran a todos sus empleados/as, en concepto de salario en especie para el
año 2024 la cantidad de 35.12 € € al mes por 11 mensualidades, no percibiéndose por tanto
en vacaciones, siendo un total anual de 386.32 €.
Para el año 2025 este plus queda establecido en 35,95 €, que equivale a un importe anual de
395.45 €.
Para el año 2026 este plus queda establecido en 36.79 €, que equivale a un importe anual de
404.69 €.