Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5444
En el momento del preaviso y/o comunicación de finalización de prestación de servicios cualquiera que sea el motivo, se entregará a la persona trabajadora propuesta de
documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La persona trabajadora podrá
solicitar la presencia de un representante de los trabajadores y/o representante legal
de un sindicato en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el ALEH vigente en cada
momento (Acuerdo laboral para el sector de la Hostelería).
E. Contratos Fijos Discontinuos.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles
o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la
empresa.
En la contratación a tiempo parcial de personal fijo discontinuo. Por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 ET, al requerirlo y justificarlo las peculiaridades de la actividad de este sector, los contratos suscritos bajo la modalidad de fijo discontinuo podrán
realizar la jornada a tiempo parcial, tanto para horas al día como días a la semana o al
mes. Esta posibilidad deberá figurar pactada por escrito en el correspondiente contrato
de trabajo, debiendo constar el número de horas a prestar bajo esta modalidad de a
tiempo parcial y su distribución.
La jornada mínima diaria para los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial será de
4 horas.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas se les garantizará un periodo de actividad
de al menos 120 días naturales dentro de cada año, independientemente de la jornada laboral del trabajador. Dentro de la garantía de ocupación se computarán todos los
días que el trabajador figure en alta o situación asimilada al alta en seguridad social,
así como las suspensiones legales del contrato de trabajo. Los periodos de actividad
garantizados no serán de aplicación durante el año de inicio de la relación laboral fijadiscontinua cuando haya una imposibilidad temporal manifiesta que impida su cumplimiento, siendo en este supuesto el periodo de garantía la parte proporcional resultante
en relación con el periodo de actividad pendiente de realizar por parte de la empresa.
Lunes 27 de enero de 2025
5444
En el momento del preaviso y/o comunicación de finalización de prestación de servicios cualquiera que sea el motivo, se entregará a la persona trabajadora propuesta de
documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La persona trabajadora podrá
solicitar la presencia de un representante de los trabajadores y/o representante legal
de un sindicato en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el ALEH vigente en cada
momento (Acuerdo laboral para el sector de la Hostelería).
E. Contratos Fijos Discontinuos.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles
o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la
empresa.
En la contratación a tiempo parcial de personal fijo discontinuo. Por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 ET, al requerirlo y justificarlo las peculiaridades de la actividad de este sector, los contratos suscritos bajo la modalidad de fijo discontinuo podrán
realizar la jornada a tiempo parcial, tanto para horas al día como días a la semana o al
mes. Esta posibilidad deberá figurar pactada por escrito en el correspondiente contrato
de trabajo, debiendo constar el número de horas a prestar bajo esta modalidad de a
tiempo parcial y su distribución.
La jornada mínima diaria para los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial será de
4 horas.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas se les garantizará un periodo de actividad
de al menos 120 días naturales dentro de cada año, independientemente de la jornada laboral del trabajador. Dentro de la garantía de ocupación se computarán todos los
días que el trabajador figure en alta o situación asimilada al alta en seguridad social,
así como las suspensiones legales del contrato de trabajo. Los periodos de actividad
garantizados no serán de aplicación durante el año de inicio de la relación laboral fijadiscontinua cuando haya una imposibilidad temporal manifiesta que impida su cumplimiento, siendo en este supuesto el periodo de garantía la parte proporcional resultante
en relación con el periodo de actividad pendiente de realizar por parte de la empresa.