Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
5443
Lunes 27 de enero de 2025
CAPÍTULO III.
Contrataciones, Ascensos y Trabajos De Distinta Categoría
Artículo 8. Contratos de trabajo
La contratación de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, se
efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:
A. Contratos a Tiempo Parcial.
La jornada de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad, será como
mínimo de tres horas diarias de trabajo. Todos los trabajadores/as contratados con este
tipo de contrato y cuya jornada sea igual o inferior a 5 horas de trabajo diario, realizará
su jornada de forma continuada.
Las personas trabajadoras que estando contratadas bajo la modalidad de contratos a
tiempo parcial que realicen horas complementarias en los términos establecidos en el
estatuto de los trabajadores, previa solicitud por escrito a la empresa consolidará el
30% de las horas complementarias realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior,
debiendo la empresa ampliar la jornada de la persona trabajadora en el porcentaje
que corresponda. Las personas trabajadoras interesadas en la antedicha consolidación
podrán solicitar el incremento de jornada a partir del 1 de enero del año siguiente a la
realización de dichas horas.
B. C
ontratos Fijos.
Las personas trabajadoras admitidas en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración son fijos o por tiempo indefinido.
C. Contratos Temporales.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
D. Contratos Formativos.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y/o en lo dispuesto en el acuerdo laboral de hostelería, salvo en materia de retribución , donde los trabajadores y trabajadoras afectados por estos contratos formativos
en cualquiera de su modalidad percibirán el 85% del Salario Base y el 100% de los
complementos salariales del Grupo profesional para el que se está formando, así como
el 100% de los complementos económicos extra salariales y derechos sociales.
5443
Lunes 27 de enero de 2025
CAPÍTULO III.
Contrataciones, Ascensos y Trabajos De Distinta Categoría
Artículo 8. Contratos de trabajo
La contratación de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, se
efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:
A. Contratos a Tiempo Parcial.
La jornada de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad, será como
mínimo de tres horas diarias de trabajo. Todos los trabajadores/as contratados con este
tipo de contrato y cuya jornada sea igual o inferior a 5 horas de trabajo diario, realizará
su jornada de forma continuada.
Las personas trabajadoras que estando contratadas bajo la modalidad de contratos a
tiempo parcial que realicen horas complementarias en los términos establecidos en el
estatuto de los trabajadores, previa solicitud por escrito a la empresa consolidará el
30% de las horas complementarias realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior,
debiendo la empresa ampliar la jornada de la persona trabajadora en el porcentaje
que corresponda. Las personas trabajadoras interesadas en la antedicha consolidación
podrán solicitar el incremento de jornada a partir del 1 de enero del año siguiente a la
realización de dichas horas.
B. C
ontratos Fijos.
Las personas trabajadoras admitidas en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración son fijos o por tiempo indefinido.
C. Contratos Temporales.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
D. Contratos Formativos.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y/o en lo dispuesto en el acuerdo laboral de hostelería, salvo en materia de retribución , donde los trabajadores y trabajadoras afectados por estos contratos formativos
en cualquiera de su modalidad percibirán el 85% del Salario Base y el 100% de los
complementos salariales del Grupo profesional para el que se está formando, así como
el 100% de los complementos económicos extra salariales y derechos sociales.