Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5442
e) T
antas otras como cada parte entienda oportunas.
CETEX: Avda. de Adolfo Díaz Ambrona n.º13 C.P. 06006-Badajoz.
COEBA: C/ Castillo de Feria s/n C.P. 06006-Badajoz.
CC.OO, Federación de Servicios, Avda Juan Carlos I n.º 47, 06800-Mérida (Badajoz).
U.G.T. Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, C/Legua n.º 17 -2ª 06800 Mérida.
CSIF: Avda. de Alange n.º 5-06800 Mérida (Badajoz).
Artículo 7. Subrogación.
Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras del sector, cuando la empresa pierda la adjudicación de los servicios de un centro de trabajo, ya sea a través
de un contrato público o privado, la persona trabajadora pasará a la plantilla de la empresa
adjudicataria, la cual deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales
que tuviera reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad consolidada.
La empresa cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado la
resolución del contrato de arrendamiento de servicio.
También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa, con todos los datos relativos a
la plantilla.
La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores y trabajadoras,
las siguientes cláusulas:
a) No se podrán subrogar a las personas trabajadoras que hayan estado vinculados con
anterioridad a un año a la empresa cesante en otro centro de trabajo distinto del
subrogado.
b) Tampoco se subrogarán a las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la
empresa cesante inferior a cuatro meses.
c) Solamente serán objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido contratados para ese centro de trabajo.
Las empresas y las personas trabajadoras que entiendan que no procede la aplicación de este
artículo, deberán remitirlo a la Comisión Paritaria de este Convenio, la cual emitirá informe
en el plazo de siete días hábiles. Si las partes no están de acuerdo con dicho informe pueden
recurrir a la jurisdicción competente.
Lunes 27 de enero de 2025
5442
e) T
antas otras como cada parte entienda oportunas.
CETEX: Avda. de Adolfo Díaz Ambrona n.º13 C.P. 06006-Badajoz.
COEBA: C/ Castillo de Feria s/n C.P. 06006-Badajoz.
CC.OO, Federación de Servicios, Avda Juan Carlos I n.º 47, 06800-Mérida (Badajoz).
U.G.T. Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, C/Legua n.º 17 -2ª 06800 Mérida.
CSIF: Avda. de Alange n.º 5-06800 Mérida (Badajoz).
Artículo 7. Subrogación.
Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras del sector, cuando la empresa pierda la adjudicación de los servicios de un centro de trabajo, ya sea a través
de un contrato público o privado, la persona trabajadora pasará a la plantilla de la empresa
adjudicataria, la cual deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales
que tuviera reconocidos en su anterior empresa, incluso la antigüedad consolidada.
La empresa cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal afectado la
resolución del contrato de arrendamiento de servicio.
También deberá notificar la subrogación a la nueva empresa, con todos los datos relativos a
la plantilla.
La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores y trabajadoras,
las siguientes cláusulas:
a) No se podrán subrogar a las personas trabajadoras que hayan estado vinculados con
anterioridad a un año a la empresa cesante en otro centro de trabajo distinto del
subrogado.
b) Tampoco se subrogarán a las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la
empresa cesante inferior a cuatro meses.
c) Solamente serán objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido contratados para ese centro de trabajo.
Las empresas y las personas trabajadoras que entiendan que no procede la aplicación de este
artículo, deberán remitirlo a la Comisión Paritaria de este Convenio, la cual emitirá informe
en el plazo de siete días hábiles. Si las partes no están de acuerdo con dicho informe pueden
recurrir a la jurisdicción competente.