Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
5441
Lunes 27 de enero de 2025
f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno
o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen
fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024,
independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio,
se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros de la representación Empresarial
(CETEX-3 y COEBA-3) y seis de las Centrales Sindicales CCOO (2), UGT (2) y CSIF (2).
En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías a las ya
establecidas en el presente Convenio y que provienen del acuerdo laboral de ámbito
estatal para el sector de hostelería.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión
Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.
5441
Lunes 27 de enero de 2025
f) La actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno
o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen
fin de la operación asumiendo riesgos y ventura de la misma.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2024,
independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2026.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo
acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales
que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas
entre las empresas y las personas trabajadoras afectadas por el mismo.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio,
se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros de la representación Empresarial
(CETEX-3 y COEBA-3) y seis de las Centrales Sindicales CCOO (2), UGT (2) y CSIF (2).
En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.
Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.
b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías a las ya
establecidas en el presente Convenio y que provienen del acuerdo laboral de ámbito
estatal para el sector de hostelería.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión
Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.