Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5467
sonas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales (LGTBI) , respetando en todo momento su
orientación e identidad sexual, la expresión de su género que muestren y sus características
sexuales.
Segundo. Acceso al empleo.
Con el fin de erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, las personas encargadas de la selección de personal para el acceso a la empresa evitarán en todo
momento considerar para la contratación la orientación e identidad sexual de la persona
seleccionada, así como la expresión del género que muestren y sus características sexuales.
Para ello, se tendrá en cuenta de manera exclusiva la formación o idoneidad de la persona
para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable.
Tercero. Clasificación y promoción profesional.
Será considerada nula, y por tanto no aplicable, cualquier actuación o consideración relativa
a la clasificación y promoción profesional que conlleve discriminación directa o indirecta para
las personas LGTBI.
La clasificación y formación profesional se deberá basar en elementos objetivos, entre otros
los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de la carrera profesional de la personas LGTBI en igualdad de condiciones.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad
en la dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberán contener son:
— Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas
en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa
en su caso, así como su alcance y contenido.
— Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y
de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Lunes 27 de enero de 2025
5467
sonas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales (LGTBI) , respetando en todo momento su
orientación e identidad sexual, la expresión de su género que muestren y sus características
sexuales.
Segundo. Acceso al empleo.
Con el fin de erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, las personas encargadas de la selección de personal para el acceso a la empresa evitarán en todo
momento considerar para la contratación la orientación e identidad sexual de la persona
seleccionada, así como la expresión del género que muestren y sus características sexuales.
Para ello, se tendrá en cuenta de manera exclusiva la formación o idoneidad de la persona
para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable.
Tercero. Clasificación y promoción profesional.
Será considerada nula, y por tanto no aplicable, cualquier actuación o consideración relativa
a la clasificación y promoción profesional que conlleve discriminación directa o indirecta para
las personas LGTBI.
La clasificación y formación profesional se deberá basar en elementos objetivos, entre otros
los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de la carrera profesional de la personas LGTBI en igualdad de condiciones.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad
en la dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberán contener son:
— Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas
en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa
en su caso, así como su alcance y contenido.
— Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y
de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.