Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5466

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los articules 40, 41, 47 y 5I del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear
sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación- conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de las parles, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Disposición Adicional Primera.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad
de oportunidades que se desarrolla en lo dispuesto en la Ley 39/1999 del 5 de noviembre
sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose las entidades a velar por la discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos
de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente
a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial
responsabilidad de mujeres y hombres.
Disposición Adicional Segunda. Medidas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI en las empresas.
Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Las empresas y sus plantillas actuarán en todo momento evitando cualquier comportamiento
contrario a la igualdad de trato o que cause discriminación de cualquier tipo contra las per-