Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5468
— Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, en caso de que se disponga del mismo.
— Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género y características sexuales.
Cualquier documento o comunicación que se realice en la empresa utilizará un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo
que se desarrollarán con la estructura y contenido establecido en el anexo II del Real Decreto
1026/2024.
Sexto.Permisos y beneficios sociales.
Los permisos, beneficios sociales y derechos contenidos en el presente convenio, y cualquier
otro que sea de aplicación en la empresa, serán aplicables a toda la plantilla, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán en condiciones de igualdad de los permisos establecidos en el presente convenio, y se tendrá en consideración la especial necesidad de las
personas trans para la asistencia a consultas médicas o trámites legales relacionadas con su
cambio de género.
Séptimo. Régimen disciplinario.
Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
Lunes 27 de enero de 2025
5468
— Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, en caso de que se disponga del mismo.
— Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género y características sexuales.
Cualquier documento o comunicación que se realice en la empresa utilizará un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo
que se desarrollarán con la estructura y contenido establecido en el anexo II del Real Decreto
1026/2024.
Sexto.Permisos y beneficios sociales.
Los permisos, beneficios sociales y derechos contenidos en el presente convenio, y cualquier
otro que sea de aplicación en la empresa, serán aplicables a toda la plantilla, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán en condiciones de igualdad de los permisos establecidos en el presente convenio, y se tendrá en consideración la especial necesidad de las
personas trans para la asistencia a consultas médicas o trámites legales relacionadas con su
cambio de género.
Séptimo. Régimen disciplinario.
Se considerará falta muy grave cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.