Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17

5464

Lunes 27 de enero de 2025

C) Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros
del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus
funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:


1.º Hasta doscientos cincuenta trabajadores, veintiocho horas.



3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.



4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.



5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas

Artículo 40. Acumulación de horas.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa y delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo
total. Asimismo, no se computarán dentro del máximo de horas las que se propongan con
motivo de la negociación colectiva.
Artículo 41. Asambleas.
Las empresas respetarán el derecho de reunión de sus trabajadores, dentro de las horas de
trabajo, en el momento que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionando locales adecuados para el ejercicio del mencionado derecho.
Las asambleas serán convocadas por los Comités de Empresa, delegados de Personal, los
propios trabajadores en número no inferior al 30 por 100 de la plantilla o los sindicatos.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con veinticuatro horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar
recibo.
Los convocantes comunicarán asimismo al empresario los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con éste las medidas
oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de las empresas.
CAPÍTULO VI
Artículo 42. Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio para los/as trabajadores/as afectados/as
por el mismo, se entienden con carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas más
beneficiosas subsistirán para los/as trabajadores/as que venían disfrutándolas.