Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5463

C) Participará, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales
establecidas en las empresas en beneficio de los trabajadores o sobre sus familiares.
D) C
 olaborará con la dirección de la empresa para conseguir cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa o delegado de Personal la capacidad procesal, como
órgano colegial, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
ámbito de la competencia.
F) L
 os miembros del Comité de Empresa o delegados de Personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente al apartado uno y tres del punto A de este artículo, aún
después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa o delegado de Personal, y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale el
carácter de reservado.
G) Los representantes sindicales velarán no sólo porque en los procesos de selección de
personal se cumpla la normativa vigente o convenio, sino también por los principios de
no discriminación, igualdad del sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 39. Garantías.
A) Ningún miembro del Comité de Empresa o delegado de Personal podrá ser despedido ni
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en
el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Si hay despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos aparte del interesado, el Comité
de Empresa o restantes, delegados de Personal y el delegado del Sindicato al que pertenece.
Poseer prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
B) N
 o podrán ser discriminados en promoción económica o profesional por causa o razón
del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias
propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir publicaciones sin perturbar
el trabajo.