Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
5458
Lunes 27 de enero de 2025
Para el año 2026 este plus se fijará en 90,25 € mensuales durante once meses, no percibiéndose por tanto en vacaciones, lo que equivale a un total anual de 992,75 €.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
a) No se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio.
b) Se abonará en caso de accidente laboral desde el primer día, y enfermedad común desde el primer día, siempre que la baja requiera hospitalización y hasta el alta definitiva.
CAPÍTULO VI
Conceptos Extrasalariales
Artículo 33. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a sufragar todos los gastos que supongan la totalidad de
las prendas que exijan a sus trabajadores/as para el cumplimiento de su función, así como
aquellos a las que se exijan determinada cualidad o color.
Dichas prendas de trabajo serán renovadas cada dos temporadas, de verano e invierno, respectivamente.
Las empresas que incumplan lo establecido en los párrafos anteriores se obligan a abonar a
cada trabajador/a la cantidad de 19,15 € mensuales durante el año 2024
Para el año 2025, el importe se fijará en 19,60 €, con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2025.
Para el año 2026, el importe se fijará en 20,06 €, con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2026.
En todo caso se considera que los trabajadores/as que usen dichas prendas en horas fuera de
trabajo, incurrirán en negligencia.
Artículo 34. Nacimiento de hijos.
Todas las personas trabajadoras por el presente Convenio Colectivo provincial percibirán para
el año 2024 una gratificación extra salarial pagadera por la empresa de 98,08 € por hijo
/a. Esta gratificación se pagará cuando se produzca el hecho del nacimiento del hijo del
trabajador/a afectado.
Para el año 2025 esta gratificación se fija en 100,39 € en las mismas condiciones fijadas en
el párrafo anterior.
5458
Lunes 27 de enero de 2025
Para el año 2026 este plus se fijará en 90,25 € mensuales durante once meses, no percibiéndose por tanto en vacaciones, lo que equivale a un total anual de 992,75 €.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
a) No se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio.
b) Se abonará en caso de accidente laboral desde el primer día, y enfermedad común desde el primer día, siempre que la baja requiera hospitalización y hasta el alta definitiva.
CAPÍTULO VI
Conceptos Extrasalariales
Artículo 33. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a sufragar todos los gastos que supongan la totalidad de
las prendas que exijan a sus trabajadores/as para el cumplimiento de su función, así como
aquellos a las que se exijan determinada cualidad o color.
Dichas prendas de trabajo serán renovadas cada dos temporadas, de verano e invierno, respectivamente.
Las empresas que incumplan lo establecido en los párrafos anteriores se obligan a abonar a
cada trabajador/a la cantidad de 19,15 € mensuales durante el año 2024
Para el año 2025, el importe se fijará en 19,60 €, con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2025.
Para el año 2026, el importe se fijará en 20,06 €, con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2026.
En todo caso se considera que los trabajadores/as que usen dichas prendas en horas fuera de
trabajo, incurrirán en negligencia.
Artículo 34. Nacimiento de hijos.
Todas las personas trabajadoras por el presente Convenio Colectivo provincial percibirán para
el año 2024 una gratificación extra salarial pagadera por la empresa de 98,08 € por hijo
/a. Esta gratificación se pagará cuando se produzca el hecho del nacimiento del hijo del
trabajador/a afectado.
Para el año 2025 esta gratificación se fija en 100,39 € en las mismas condiciones fijadas en
el párrafo anterior.