Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5459
Para el año 2026 esta gratificación se fija en 102,75 € en las mismas condiciones fijadas en
el párrafo anterior.
Artículo 35. Reconocimientos Médicos.
Las empresas vendrán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual específico al
puesto de trabajo de cada persona trabajadora, que se realizará anualmente por los servicios
médicos que cada empresa tenga contratada a efectos de prevención, teniendo derecho las
personas trabajadoras ese día a permiso retribuido y a que se les abonen los gastos de desplazamiento.
Artículo 36. Conciliación de la vida laboral y familiar.
A efectos de protección del permiso de nacimiento y cuidado del menor se estará a lo dispuesto en. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por cuidado de un hijo lactante, hasta que cumpla 9 meses, las personas trabajadoras, en
los mismos supuestos previstos para la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, y por
adopción o instituciones asimiladas, tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de
ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de quien
ejerza este derecho, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
bien acumularlo en jornadas completas.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una
hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de
horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora.
El permiso de nacimiento y cuidado del menor es individual de la persona trabajadora y no
puede transferirse al otro progenitor.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe ninguna actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá
el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El
Lunes 27 de enero de 2025
5459
Para el año 2026 esta gratificación se fija en 102,75 € en las mismas condiciones fijadas en
el párrafo anterior.
Artículo 35. Reconocimientos Médicos.
Las empresas vendrán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual específico al
puesto de trabajo de cada persona trabajadora, que se realizará anualmente por los servicios
médicos que cada empresa tenga contratada a efectos de prevención, teniendo derecho las
personas trabajadoras ese día a permiso retribuido y a que se les abonen los gastos de desplazamiento.
Artículo 36. Conciliación de la vida laboral y familiar.
A efectos de protección del permiso de nacimiento y cuidado del menor se estará a lo dispuesto en. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por cuidado de un hijo lactante, hasta que cumpla 9 meses, las personas trabajadoras, en
los mismos supuestos previstos para la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, y por
adopción o instituciones asimiladas, tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de
ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad de quien
ejerza este derecho, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
bien acumularlo en jornadas completas.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una
hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de
horas obtenidas, por la jornada real de la persona trabajadora.
El permiso de nacimiento y cuidado del menor es individual de la persona trabajadora y no
puede transferirse al otro progenitor.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe ninguna actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá
el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El