Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5420
La retribución del trabajo en días festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual
denominación, cuya cuantía se fija 15,80 euros brutos/hora para el año 2023, 16.23 euros
bruto/hora para el año 2024, operando la correspondiente revisión salarial a partir del año
2.025.
Además de la compensación económica por hora trabajada, las empresas a través de un plus
denominado compensación de domingo y/o festivo, abonaran a las personas trabajadoras que
hayan trabajado en el año natural, las siguientes cantidades.
• 33 € bruto, al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la nómina del mes siguiente.
• 33 € bruto, al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
• 44 € bruto, al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
Artículo 15: Trabajo en las tardes de días feriados.
Durante las ferias de la localidad, los centros de trabajo permanecerán cerrados la tarde del
día anterior al festivo local, salvo que:
• En el caso de no establecerse el festivo local en el periodo de ferias, se cerrará la tarde
del sábado de la semana de fiestas establecidas por el ayuntamiento en cada localidad
del calendario oficial de ferias.
• En el caso que el festivo local en el periodo de ferias coincida en sábado o en lunes, se
cerrara la tarde anterior laboral a la víspera del festivo establecido por el ayuntamiento
en cada localidad.
Los trabajadores/as que hayan prestado trabajo efectivo en las ferias y fiestas, disfrutaran de
un día de descanso que tendrá que coincidir con un sábado, dentro del año natural.
Para aquellos trabajadores/as que no trabajen los sábados, el día de descanso tendrá que
coincidir con un lunes.
Artículo 16: Indemnizaciones.
Todas las empresas afectadas a este Convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las
siguientes cuantías.
Lunes 27 de enero de 2025
5420
La retribución del trabajo en días festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual
denominación, cuya cuantía se fija 15,80 euros brutos/hora para el año 2023, 16.23 euros
bruto/hora para el año 2024, operando la correspondiente revisión salarial a partir del año
2.025.
Además de la compensación económica por hora trabajada, las empresas a través de un plus
denominado compensación de domingo y/o festivo, abonaran a las personas trabajadoras que
hayan trabajado en el año natural, las siguientes cantidades.
• 33 € bruto, al quinto domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la nómina del mes siguiente.
• 33 € bruto, al séptimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
• 44 € bruto, al décimo domingo y/o festivo trabajado en el año, que se abonará en la
nómina del mes siguiente.
Artículo 15: Trabajo en las tardes de días feriados.
Durante las ferias de la localidad, los centros de trabajo permanecerán cerrados la tarde del
día anterior al festivo local, salvo que:
• En el caso de no establecerse el festivo local en el periodo de ferias, se cerrará la tarde
del sábado de la semana de fiestas establecidas por el ayuntamiento en cada localidad
del calendario oficial de ferias.
• En el caso que el festivo local en el periodo de ferias coincida en sábado o en lunes, se
cerrara la tarde anterior laboral a la víspera del festivo establecido por el ayuntamiento
en cada localidad.
Los trabajadores/as que hayan prestado trabajo efectivo en las ferias y fiestas, disfrutaran de
un día de descanso que tendrá que coincidir con un sábado, dentro del año natural.
Para aquellos trabajadores/as que no trabajen los sábados, el día de descanso tendrá que
coincidir con un lunes.
Artículo 16: Indemnizaciones.
Todas las empresas afectadas a este Convenio dispondrán de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las
siguientes cuantías.