Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5419
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores/as, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo
entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio
para su interpretación.
Artículo 12: Anticipo.
Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes
del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.
Artículo 13: Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que
tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El
comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos.
Las empresas y los representantes de los trabajadores/as vendrán obligados a confeccionar
un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores/as, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de
acuerdo con la legislación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 14: Trabajo en Domingos y/o festivos.
Se permitirá la apertura de 10 festivos y /o domingos de los centros de trabajo que estén
autorizados por la Junta de Extremadura
La prestación de este servicio se deberá realizar con las personas trabajadoras que lo acepten
voluntariamente.
Lunes 27 de enero de 2025
5419
Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores/as, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo
entre las empresas y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio
para su interpretación.
Artículo 12: Anticipo.
Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a percibir, antes
del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50% de la retribución devengada.
Artículo 13: Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que
tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El
comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos.
Las empresas y los representantes de los trabajadores/as vendrán obligados a confeccionar
un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores/as, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de
acuerdo con la legislación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 14: Trabajo en Domingos y/o festivos.
Se permitirá la apertura de 10 festivos y /o domingos de los centros de trabajo que estén
autorizados por la Junta de Extremadura
La prestación de este servicio se deberá realizar con las personas trabajadoras que lo acepten
voluntariamente.