Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5418
los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de
la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente
o representada, la mayoría de cada representación, pudiendo las partes acudir asistidas de
los asesores que estimen convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la
mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
Artículo 9: Retribuciones mínimas.
Las retribuciones del presente Convenio son mínimas.
Artículo 10: Salarios.
Se acuerda el siguiente incremento salarial:
• Para el año 2023 se establece una subida salarial del 3 % con carácter retroactivo desde
el 1 de enero 2023, sobre las tablas del 2022.
• Para el año 2024 se establece una subida salarial del 3 % con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2024, sobre las tablas del 2023.
El abono de las diferencias sobre las percepciones económicas resultantes con la entrada en
vigor del convenio colectivo podrá ser prorrateadas por las empresas dentro de los tres meses
siguientes a su publicación en el DOE.
Artículo 11: Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones
extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las
mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
1. L
a de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2. L
a de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
3. L
a de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de estas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas
corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
Lunes 27 de enero de 2025
5418
los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de
la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente
o representada, la mayoría de cada representación, pudiendo las partes acudir asistidas de
los asesores que estimen convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la
mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
Artículo 9: Retribuciones mínimas.
Las retribuciones del presente Convenio son mínimas.
Artículo 10: Salarios.
Se acuerda el siguiente incremento salarial:
• Para el año 2023 se establece una subida salarial del 3 % con carácter retroactivo desde
el 1 de enero 2023, sobre las tablas del 2022.
• Para el año 2024 se establece una subida salarial del 3 % con carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2024, sobre las tablas del 2023.
El abono de las diferencias sobre las percepciones económicas resultantes con la entrada en
vigor del convenio colectivo podrá ser prorrateadas por las empresas dentro de los tres meses
siguientes a su publicación en el DOE.
Artículo 11: Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones
extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las
mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
1. L
a de marzo, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2. L
a de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
3. L
a de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de estas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas
corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.