Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5417
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Interpretación del presente Acuerdo, así como su adaptación o, en su caso, modificación
de conformidad con la legislación vigente
b) Seguimiento de su aplicación.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la
Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo.
e) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido
a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten
necesarias.
f) Conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas
en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
así como cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
g) Conocimiento y resolución de discrepancias entre empresarios y trabajadores en el
caso de aplicación de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa
que favorezcan una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del
empleo en la empresa
Funcionamiento:
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones
o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los
puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de
Lunes 27 de enero de 2025
5417
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente Convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Interpretación del presente Acuerdo, así como su adaptación o, en su caso, modificación
de conformidad con la legislación vigente
b) Seguimiento de su aplicación.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la
Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo.
e) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido
a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten
necesarias.
f) Conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas
en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
así como cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
g) Conocimiento y resolución de discrepancias entre empresarios y trabajadores en el
caso de aplicación de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa
que favorezcan una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del
empleo en la empresa
Funcionamiento:
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones
o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los
puntos a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de