Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5416
que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado
de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos
retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.
En caso de que el Convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
Artículo 5: Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto
colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 6: Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 7: Garantía personal.
Las empresas respetarán aquellas situaciones personales en las que los interesados/as estén
beneficiados/as y mejorados/as en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que
dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.
Artículo 8: Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del
Convenio, formada por un representante por cada organización sindical firmante del convenio
(3), y tres representantes de la organización empresarial firmante del convenio
El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2ª Planta. Badajoz.
Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.
Por COEBA: C/ Castillo de Feria s/n (06006) Badajoz.
Por CSIF: Avenida de Alange, n º 5, 1º Mérida
Lunes 27 de enero de 2025
5416
que el Convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado
de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos
retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.
En caso de que el Convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
Artículo 5: Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto
colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 6: Absorbilidad.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 7: Garantía personal.
Las empresas respetarán aquellas situaciones personales en las que los interesados/as estén
beneficiados/as y mejorados/as en relación con el presente Convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que
dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.
Artículo 8: Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del
Convenio, formada por un representante por cada organización sindical firmante del convenio
(3), y tres representantes de la organización empresarial firmante del convenio
El domicilio de esta comisión se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2ª Planta. Badajoz.
Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.
Por COEBA: C/ Castillo de Feria s/n (06006) Badajoz.
Por CSIF: Avenida de Alange, n º 5, 1º Mérida