Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5415
Preámbulo
El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT, CCOO y CSIF, por la representación sindical y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de
Badajoz (COEBA-CEOE-CEPYME), por la representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar
el presente Convenio, negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los Trabajadores,
de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general por lo que
obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 1: Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a
almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas
por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa
mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y
verduras, patatas, pastelerías y confiterías.
Artículo 3: Ámbito personal y funcional.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de
las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y
las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la
principal.
Artículo 4: Vigencia.
El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2024.El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con
una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz adscrita a la Dirección General de
Trabajo de la Junta de Extremadura y a la representación empresarial y sindical. En caso de
Lunes 27 de enero de 2025
5415
Preámbulo
El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales UGT, CCOO y CSIF, por la representación sindical y la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de
Badajoz (COEBA-CEOE-CEPYME), por la representación empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar
el presente Convenio, negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de los Trabajadores,
de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general por lo que
obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 1: Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a
almacenistas de alimentación, a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas
por la legislación vigente. En su consecuencia se entiende por lo mismo, cualquier empresa
mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de frutas y
verduras, patatas, pastelerías y confiterías.
Artículo 3: Ámbito personal y funcional.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores/as de
las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y
las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la
principal.
Artículo 4: Vigencia.
El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2024.El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con
una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz adscrita a la Dirección General de
Trabajo de la Junta de Extremadura y a la representación empresarial y sindical. En caso de