Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
5421
Lunes 27 de enero de 2025
Año 2023
Año 2024
Gran Invalidez:
24.127,82 €
24.851,66 €
Invalidez Permanente Absoluta
24.127,82 €
24.851,66 €
Invalidez Permanente Total:
24.127,82 €
24.851,66 €
Invalidez Permanente Parcial:
9.651,13 €
9.940,66 €
Muerte por Accidente:
26.576,25 €
27.373,53 €
Muerte Natural:
7.274,00 €
7.492,22 €
Artículo 17: Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de I.T. percibirá el 100% de su salario real desde el primer día.
Artículo 18: Compensación económica.
Todo trabajador/a con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral,
causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años
7 mensualidades
— De 61 a 62 años
6 mensualidades
— De 62 a 63 años
5 mensualidades
— De 63 a 64 años
4 mensualidades
— De 64 a 65 años
3 mensualidades
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador/a, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 19: Jubilación.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora a los sesenta y cuatro años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores/as que cumplan con las
5421
Lunes 27 de enero de 2025
Año 2023
Año 2024
Gran Invalidez:
24.127,82 €
24.851,66 €
Invalidez Permanente Absoluta
24.127,82 €
24.851,66 €
Invalidez Permanente Total:
24.127,82 €
24.851,66 €
Invalidez Permanente Parcial:
9.651,13 €
9.940,66 €
Muerte por Accidente:
26.576,25 €
27.373,53 €
Muerte Natural:
7.274,00 €
7.492,22 €
Artículo 17: Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de I.T. percibirá el 100% de su salario real desde el primer día.
Artículo 18: Compensación económica.
Todo trabajador/a con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral,
causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años
7 mensualidades
— De 61 a 62 años
6 mensualidades
— De 62 a 63 años
5 mensualidades
— De 63 a 64 años
4 mensualidades
— De 64 a 65 años
3 mensualidades
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador/a, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 19: Jubilación.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora a los sesenta y cuatro años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores/as que cumplan con las