Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17

5421

Lunes 27 de enero de 2025

Año 2023

Año 2024

Gran Invalidez:

24.127,82 €

24.851,66 €

Invalidez Permanente Absoluta

24.127,82 €

24.851,66 €

Invalidez Permanente Total:

24.127,82 €

24.851,66 €

Invalidez Permanente Parcial:

9.651,13 €

9.940,66 €

Muerte por Accidente:

26.576,25 €

27.373,53 €

Muerte Natural:

7.274,00 €

7.492,22 €

Artículo 17: Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de I.T. percibirá el 100% de su salario real desde el primer día.
Artículo 18: Compensación económica.
Todo trabajador/a con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral,
causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años

7 mensualidades

— De 61 a 62 años

6 mensualidades

— De 62 a 63 años

5 mensualidades

— De 63 a 64 años

4 mensualidades

— De 64 a 65 años

3 mensualidades

Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador/a, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 19: Jubilación.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora a los sesenta y cuatro años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores/as que cumplan con las