Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5422

condiciones precisas, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable, para poder acceder a una pensión
de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador/a jubilado/a por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores/as se podrán acoger a lo dispuesto en el
artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las
empresas si el derecho es ejercido por la persona trabajadora afectada, cumplimentar las
formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.
Artículo 20: Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, garantizaran

la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-

discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con
la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
• Formación y promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
• Plan LGTBI.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.