Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5431

Artículo 34: Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores/as que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 35: Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora, salario base más antigüedad.
Artículo 36: Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.
Artículo 37: Excedencias Voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia”. No contará a efectos de antigüedad y
habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no
exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3% de los
trabajadores de la plantilla.
Artículo 38: Conciliación de la vida Familiar y Laboral
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para
la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores,
para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán