Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5431
Artículo 34: Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores/as que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 35: Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora, salario base más antigüedad.
Artículo 36: Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.
Artículo 37: Excedencias Voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia”. No contará a efectos de antigüedad y
habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no
exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3% de los
trabajadores de la plantilla.
Artículo 38: Conciliación de la vida Familiar y Laboral
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para
la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores,
para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán
Lunes 27 de enero de 2025
5431
Artículo 34: Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores/as que se rigen por el presente Convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 35: Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora, salario base más antigüedad.
Artículo 36: Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25% como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20% de su salario de Convenio.
Artículo 37: Excedencias Voluntaria.
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia”. No contará a efectos de antigüedad y
habrá de solicitarse con un mes de antelación. El reingreso será automático siempre que no
exceda los límites citados. No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3% de los
trabajadores de la plantilla.
Artículo 38: Conciliación de la vida Familiar y Laboral
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para
la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores,
para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán