Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5430
Artículo 29: Calendario Laboral.
Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as. Dicho calendario, se entregará con 15 días de
antelación. Si el trabajador/a no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá
que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
• Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
• Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
• Los días Festivos e inhábiles.
• Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 30: Horario de Apertura.
Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura
máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece
el art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente
clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.
Artículo 31: Dietas.
Se acuerda que la dieta completa quede en 26 euros y la media dieta en 14.46 euros para él
2023. En el 2024 la dieta completa queda en 26.80 euros y la media dieta en 14.90 euros. . La
pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente
factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 32: Kilometraje.
Aquellos/as trabajadores/as que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo
de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,29 euros para el 2.023, y de 0,30 euros
para el año 2.024.
Artículo 33: Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Lunes 27 de enero de 2025
5430
Artículo 29: Calendario Laboral.
Anualmente se elaborará un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as. Dicho calendario, se entregará con 15 días de
antelación. Si el trabajador/a no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá
que continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
• Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
• Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
• Los días Festivos e inhábiles.
• Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 30: Horario de Apertura.
Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendrán una apertura
máxima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece
el art. anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendrá que estar lo suficientemente
clarificado el horario diario y semanal de los puestos, así como los días de descanso.
Artículo 31: Dietas.
Se acuerda que la dieta completa quede en 26 euros y la media dieta en 14.46 euros para él
2023. En el 2024 la dieta completa queda en 26.80 euros y la media dieta en 14.90 euros. . La
pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente
factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Artículo 32: Kilometraje.
Aquellos/as trabajadores/as que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo
de su propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,29 euros para el 2.023, y de 0,30 euros
para el año 2.024.
Artículo 33: Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.