Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

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de relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier
otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario
en un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del
trabajador/a, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo
utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los/as trabajadores/
as la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores/as
en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito
Artículo 27: Jornada.
Se establecerá una jornada anual de 1800 horas. En cómputo semanal será de 40 horas.
Las empresas podrán establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite
semanal.
Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como mínimo.
El descanso semanal queda establecido en dos días alternos a la semana, siendo uno de ellos
el domingo. No pudiendo coincidir el otro día de descanso con ningún festivo. Si el descanso
semanal coincidiera en festivo, esté se descansará en la siguiente semana.
No obstante, lo anterior, las empresas que no abran en sábado por la tarde, los trabajadores/
as de éstas, disfrutarán de día y medio de descanso ininterrumpido que comprenderá la tarde
del sábado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Artículo 28: Consolidación horas complementarias.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, la persona trabajadora consolidará el
50% del número de horas complementarias efectivamente realizadas en su cómputo anual.
Para que opere dicha consolidación, la persona trabajadora habrá de realizar un número de
horas complementarias anuales equivalentes como mínimo al 15% de su jornada efectivamente contratada”.