Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025
5428
El resto de la escala se regirá por él artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El
crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de
carácter ilimitado.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités y delegados de Personal de la misma Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del máximo de horas las que se propongan
con motivo de la negociación colectiva
La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.),
tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del
Comité de Empresa, según establece la legislación vigente. Su nombramiento corresponde
a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la
empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.
Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los trabajadores/as o sindicatos representativos del sector, la evolución mensual de la plantilla en el
centro de trabajo, especificando los trabajadores/as sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
Artículo 25: Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a sindicatos, las empresas descontarán
en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador/a
interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe
transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones
salvo indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en
la empresa.
Artículo 26: Participación sindical en la contratación.
Los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el Art. 64 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores/as una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos
Lunes 27 de enero de 2025
5428
El resto de la escala se regirá por él artículo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El
crédito de las horas sindicales a utilizar para la negociación colectiva será en todo caso de
carácter ilimitado.
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités y delegados de Personal de la misma Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del máximo de horas las que se propongan
con motivo de la negociación colectiva
La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.),
tendrán los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del
Comité de Empresa, según establece la legislación vigente. Su nombramiento corresponde
a la Central Sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en la
empresa, siempre que ésta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.
Las empresas de acuerdo con el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitarán a los trabajadores/as o sindicatos representativos del sector, la evolución mensual de la plantilla en el
centro de trabajo, especificando los trabajadores/as sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
Artículo 25: Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a sindicatos, las empresas descontarán
en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador/a
interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe
transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones
salvo indicación contraria, durante períodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en
la empresa.
Artículo 26: Participación sindical en la contratación.
Los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el Art. 64 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores/as una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos