Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
5427
Lunes 27 de enero de 2025
• Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el párrafo anterior equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
• Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5% de los trabajadores/
as del mismo centro de trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas
de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o
puentes que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores/as del mismo centro
de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso
necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán
disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el disfrute de los días
de asuntos propios es necesario que el trabajador/a lo comunique a la empresa con 72
horas de antelación como mínimo.
Artículo 23: Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional
de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los/as trabajadores/as
del mismo, comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de
Extremadura y demás organismos competentes.
Artículo 24: Personal con cargo sindical.
El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir
a reuniones y desplazamientos, siempre que se preavise al inicio de la jornada y en este caso
siempre que sea posible su comunicación.
El crédito de horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de
Personal, quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresas de hasta 50 trabajadores
28 horas
— Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores
30 horas
— Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores
32 horas
— Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores
35 horas
— Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores
40 horas
5427
Lunes 27 de enero de 2025
• Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el párrafo anterior equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
• Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año. Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5% de los trabajadores/
as del mismo centro de trabajo. Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas
de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o
puentes que sean solicitados por más del 5% de los trabajadores/as del mismo centro
de trabajo serán concedidos en primer lugar a los trabajadores/as que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso
necesario por orden de petición. En ningún caso los días de asuntos propios se podrán
disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones. Para el disfrute de los días
de asuntos propios es necesario que el trabajador/a lo comunique a la empresa con 72
horas de antelación como mínimo.
Artículo 23: Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional
de los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los/as trabajadores/as
del mismo, comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de
Extremadura y demás organismos competentes.
Artículo 24: Personal con cargo sindical.
El personal con cargo sindical percibirá el salario del Convenio los días que tengan que asistir
a reuniones y desplazamientos, siempre que se preavise al inicio de la jornada y en este caso
siempre que sea posible su comunicación.
El crédito de horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de
Personal, quedará establecido según la siguiente escala:
— Empresas de hasta 50 trabajadores
28 horas
— Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores
30 horas
— Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores
32 horas
— Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores
35 horas
— Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores
40 horas