Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4795
período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren
de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este
tipo de procedimiento.
La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas en este decreto serán compatibles con otras prestaciones y ayudas
públicas o privadas que pudieran corresponder a estas mismas personas por la misma causa.
Artículo 9. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en su Anexo, que estará disponible en el portal web
de la Junta de Extremadura e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo
diez de este decreto y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad
y Conciliación.
Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a
través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0709424 o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes
tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de
las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
Viernes 24 de enero de 2025
4795
período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren
de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este
tipo de procedimiento.
La convocatoria se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE) http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas en este decreto serán compatibles con otras prestaciones y ayudas
públicas o privadas que pudieran corresponder a estas mismas personas por la misma causa.
Artículo 9. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en su Anexo, que estará disponible en el portal web
de la Junta de Extremadura e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo
diez de este decreto y se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad
y Conciliación.
Las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de forma electrónica a
través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0709424 o en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes
tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de
las oficinas de atención a la ciudadanía.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica
de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: