Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

4796

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de
presentación.
2. L
 as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre del año de la convocatoria (http://doe.juntaex.es/), conforme a lo previsto
en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. L
 a presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Documentación.
1. L
 a persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Libro de familia o documento análogo.
b) Certificado de Defunción de la madre.
c) Acreditación de que la causa del fallecimiento deriva de actos de violencia machista
contra las mujeres: se acreditará mediante sentencia condenatoria firme por actos de
violencia machista contra las mujeres, resolución judicial (autos, providencia o sentencias no firmes) de las que se desprendan indicios de que el delito investigado es por
violencia machista contra las mujeres o informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, o cualesquiera otro documento de carácter judicial o policial que acredite la causa
del fallecimiento por actos de violencia machista contra las mujeres. Así mismo, en caso
de que la persona solicitante tuviera reconocida la prestación o pensión de orfandad
por violencia contra la mujer de conformidad a lo previsto en el artículo 224 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, se podrá aportar resolución dictada por el Instituto Nacional
de Seguridad Social que así lo reconozca.