Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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d) Certificado de empadronamiento del huérfano o huérfana.
e) M
 atrícula o certificado acreditativo de estar cursando estudios superiores reglados en el
caso de que el huérfano o huérfana sea mayor de 18 años.
f) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico
Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido
en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de
que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea,
Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar
el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos
de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el
documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia
y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso,
por documento análogo constitutivo de la misma.
g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y
documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
h) M
 odelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
2. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio el documento d) detallado en el apartado anterior, siempre que la persona
interesada no haya manifestado su oposición expresa.
3. A
 sí mismo, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la
casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la persona
solicitante deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez du-