Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4798
rante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. L
a Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida
la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta
solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la
persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 53.1.d) y 28.3 de la Ley
39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano
directivo competente en materia de igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
La notificación de la Resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona
interesada: ELECTRÓNICA a través del sistema de notificación electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/) o POSTAL.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud,
se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado.
Viernes 24 de enero de 2025
4798
rante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. L
a Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida
la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta
solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la
persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 53.1.d) y 28.3 de la Ley
39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el órgano
directivo competente en materia de igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
La notificación de la Resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona
interesada: ELECTRÓNICA a través del sistema de notificación electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/) o POSTAL.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud,
se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado.