Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4799
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura.
Artículo 12. Publicidad.
Dada la finalidad de estas ayudas, no será aplicable a las personas beneficiarias la obligación
de someterse a publicidad exigida en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiario de la
ayuda deben mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, en otro caso,
la persona beneficiaria deberá comunicar dichas circunstancias con carácter inmediato a su
aparición, dando lugar a la modificación de la resolución de concesión en orden al correspondiente reajuste de la cuantía de la subvención, de acuerdo con el principio de proporcionalidad
establecido en el artículo 5.
Artículo 14. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. L
as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración, a través de los medios que se establezcan en
la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Viernes 24 de enero de 2025
4799
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura.
Artículo 12. Publicidad.
Dada la finalidad de estas ayudas, no será aplicable a las personas beneficiarias la obligación
de someterse a publicidad exigida en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiario de la
ayuda deben mantenerse durante todo el plazo de vigencia de la convocatoria, en otro caso,
la persona beneficiaria deberá comunicar dichas circunstancias con carácter inmediato a su
aparición, dando lugar a la modificación de la resolución de concesión en orden al correspondiente reajuste de la cuantía de la subvención, de acuerdo con el principio de proporcionalidad
establecido en el artículo 5.
Artículo 14. Causas de revocación y/o reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o
en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. L
as personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración, a través de los medios que se establezcan en
la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.